viernes, 19 de junio de 2009

Día Mundial de los Refugiados


El refugiado (De acuerdo a la Convención de la ONU): Se define como aquella persona que está fuera de su país y no puede o no quiere regrear a él porque es perseguida o tiene miedo de ser perseguida debido a su raza, religión, nacionalidad, por ser miembro de un determinado grupo social o por su opinión política.

Durante años, muchos países y regiones han celebrado un día nacional -incluso semanas- del refugiado. Uno de los más conocidos fue el Día del Refugiado Africano, que se celebra el 20 de junio en varios países.

Como una expresión de solidaridad con África, continente que alberga a la mayoría de los refugiados del mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la resolución 55/76 el 4 de diciembre de 2000. En esta resolución, la Asamblea General tomó nota de que en el año 2001 se cumpliría el cincuentenario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y de que la Organización de la Unidad Africana (OUA) había convenido en que la celebración de un día internacional de los refugiados podría coincidir con la del Día de los Refugiados en África, que se observa el 20 de junio. Por consiguiente, decidió que, a partir del año 2001, el día 20 de junio sea el Día Mundial de los Refugiados. [Nota: En julio del 2002, la OUA fué reemplazada por la Unión Africana.]


Alrededor del mundo se ha observado con frecuencia movimientos de civiles de gran envergadura, generados por los conflictos armados. Los refugiados huyen de su país, atraviesan las fronteras nacionales, huyendo de peligros ciertos e inminentes a consecuencia de los conflictos.


El derecho internacional humanitario prevee la protecciòn especial de la que deben ser objeto los refugiados específicamente en el IV Convenio de Ginebra y en el Protocolo I se confiere una protección especial a los refugiados, en particular a los que se hallen en territorios ocupados, asimismo, el principio de no rechazo, base del derecho de los refugiados.; estos se benefician, en primer lugar, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).


ACNUR mediante su actividad procura asegurar el respeto y el reconocimiento de los derechos humanos básicos de los refugiados, incluyendo su capacidad para buscar asilo y garantizar que ningún refugiado sea regresado involuntariamente a un país donde tenga fundados temores de ser perseguida.


En un conflicto armado, las personas desplazadas en el interior de su propio país están protegidas en virtud de las normas del derecho internacional humanitario, que confiere una amplia protección a la población civil. La finalidad de dichas normas es, en particular, proteger a las personas civiles contra los efectos de las hostilidades; por ejemplo, está prohibido atacarlas, aterrorizarlas, utilizar contra ellas el hambre como método de combate, así como destruir los bienes indispensables para su supervivencia.

En un conflicto interno, las personas desplazadas están protegidas en virtud del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo II.
En el derecho humanitario se prohíben los desplazamientos forzados de la población; son posibles, únicamente si son indispensables para garantizar la seguridad de la población, o por imperiosas razones militares.

Además, la protección general que en el derecho humanitario se garantiza a la población civil debería poder limitar los desplazamientos. Desafortunadamente, esas normas han sido frecuentemente conculcadas en los conflictos recientes. Por ello, es más importante garantizar un mejor respeto de las disposiciones vigentes que elaborar nuevas disposiciones.




EL CASO DE MÉXICO


PRIORIDADES Y ACTIVIDADES
  • Anteproyecto de ley sobre refugiados y apátridas: Con el nuevo sexenio, dirigiremos los esfuerzos para establecer una legislación sobre refugiados.
  • Garantizar el acceso al procedimiento dentro de las grandes corrientes migratorias: En el contexto actual de las grandes corrientes migratorias, el tráfico y la trata de personas, el ACNUR, trabaja en colaboración con el gobierno de México y con agencias internacionales especializadas para garantizar que las personas en necesidad de protección internacional reciban la atención necesaria.
  • Declaración y Plan de Acción de México: Un proyecto piloto para la realización del “reasentamiento solidario” en México fue desarrollado por el ACNUR junto con la COMAR y ha sido entregado al gobierno de México para su evaluación.
  • Capacitación de académicos, abogados, juristas y funcionarios migratorios en materia de protección internacional: El ACNUR, junto con la COMAR brinda capacitación sobre Derecho Internacional de los Refugiados dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos. Asimismo, trabaja en asociación con organismos humanitarios de la sociedad civil en las llamadas Redes de Protección.
  • Programa de Educación para la Paz / Casa Espacio de los Refugiados: Proyecto del ACNUR implementado por Amnistía Internacional Sección Mexicana, en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México. El espacio es un centro de documentación sobre Derechos Humanos y refugiados, y es el punto de reunión para actividades de grupos de voluntarios mexicanos con población refugiada en el Distrito Federal.
ESTADÍSTICAS

* Refugiados: 3.229 (Países de origen: El Salvador, Guatemala entre otros; Mujeres: 40,91%)
* Solicitantes de asilo: 161

* Tasa de reconocimiento: 19%

* Repatriados: -
* Desplazados internos: -
* Casos de reasentamiento: 0
* Número total de personas bajo la competencia del ACNUR: 3.473

* Presupuesto anual en 2006 (en US$): 733.750
* Donaciones del país al ACNUR en 2004 (en US$): 100.000


Protección a los refugiados

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